miércoles, 15 de septiembre de 2010

LA INFLUENCIA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA EN AMÉRICA LATINA


Rubén Sánchez



En el proceso que condujo a la independencia de la América española la revolución francesa tuvo una gran importancia, junto con el movimiento de independencia de los Estados Unidos y la invasión napoleónica en España y Portugal. En este proceso se destacan las ideas heredadas de la ilustración y, sobre todo, la doctrina de la soberanía del pueblo, opuesta a la tradición que concentraba la soberanía en el rey, como base teórica en que se apoyó la independencia. Los hechos, sin embargo, deben ser matizados.En primer lugar, aunque entre las gentes educadas de la América Hispana y Portuguesa hubo mucha afición por la lectura, supliendo los libros la falta de universidades, y que circulaban por estos suelos, en los siglos XVII y XIX muchos libros de orientación moderna, la clase culta era una pequeña minoría y la educación controlada por la Iglesia. En segundo lugar, el hábito democrático que brotó en Francia era una expresión política de una clase en ascenso que, en su lucha por controlar el despotismo de la Corona y eliminar los privilegios, buscó crear una comunidad apoyada en el consenso. Convertida esta comunidad en sujeto político, tornase soberana e impuso un control sobre el Ejecutivo en un territorio identificado por una misma cultura (de allí la idea de nación), lo que supone la aceptación de un gobierno libremente consentido. En otras palabras, la. concepción política de la revolución francesa se concretó en el Estado -Nación. La realidad en América Latina, que heredó un modelo de Estado en una sociedad muy distinta a la sociedad europea es diferente. El orden social que se estableció en España y sus posesiones fue el de una aristocracia latifundista, unida a la Corona y a la Iglesia. En la comunidad hispana no se desarrolló la burguesía, no existió la Reforma Protestante y la influencia ideológica de la Ilustración fue débil. Asimismo, la pirámide social estuvo compuesta por un sistema de castas cuya reglamentación fue complicada y a menudo incongruente, sujeto a continuas modificaciones. Según el investigador argentino Ángel Rosenblat, ''las castas coloniales fueron resultado del mestizaje pero, al persistir, el proceso mismo del mestizaje tendió a la disolución de las castas". En este contexto, marcado por la desarticulación social, las doctrinas igualitarias del siglo XVIII y de la revolución francesa, al igual que el discurso republicano, permitieron la integración del mestizo, marginado por la colonia, al nuevo orden. Esta integración generó el sentimiento, imaginario, pero no por ello menos importante, de pertenecer a una misma nación.Sin embargo, lo nuevo después de 1776 y sobre todo después de 1789 no son las ideas, es la existencia de una América republicana y de una Francia revolucionaria. El curso de los hechos a partir de entonces hizo que esa novedad interesara cada vez más de cerca a Latinoamérica. En efecto, colocó a Portugal en una difícil neutralidad y convirtió a España, a partir de 1795, en aliada de la Francia revolucionaria y napoleónica. En estas condiciones aún los más fíeles servidores de la Corona no podían dejar de imaginar la posibilidad de que también esa Corona, como otras, desapareciera. En la América Española, en particular, la crisis de independencia fue el desenlace de una degradación del poder español que, comenzada hacia 1795, se hizo cada vez más rápida. En medio de la crisis del sistema político español, los revolucionarios no se sentían rebeldes sino herederos de un poder caído, probablemente para siempre. No había razón alguna para que marcaran disidencias frente a un patrimonio político- administrativo que consideraban suyo y entendían servir para sus fines. Más que las ideas políticas de la antigua España (ellas mismas, por otra parte, reconstruidas no sin deformaciones por la erudición ilustrada) fueron sus instituciones jurídicas las que evocaron en su apoyo unos insurgentes que no querían serlo. En todas partes, el nuevo régimen, si no se cansaba de abominar al viejo sistema, aspiraba a ser heredero legítimo de éste. En todas partes, las nuevas autoridades podían exhibir signos, algo discutibles, de esa legitimidad que tanto les interesaba.En todas partes, el nuevo régimen, si no se cansaba de abominar al viejo sistema, aspiraba a ser heredero legítimo de éste.Las revoluciones que se dieron, al comienzo sin violencia, tenían por centro el Cabildo, esa institución que representaba escasamente las poblaciones urbanas y tenía, por lo menos, la ventaja de no ser delegada de la autoridad central en su derrumbe.Fueron los cabildos abiertos los que establecieron las juntas de gobierno que reemplazaran a los gobernantes designados desde la metrópoli.Las primeras formas de expansión de la lucha siguieron también cauces nada innovadores: las nuevas autoridades requirieron la adhesión de sus subordinados y para ampliar la base revolucionaria declararon la igualdad de los hombres y emanciparon a los indios del tributo. La transformación de la revolución en un progreso que interesara a otros grupos al margen de la élite criolla y española avanzó de modo variable según las regiones. Pero la estructura social de la comunidad hispana, al carecer de burguesía, no permitió el funcionamiento real de un sistema basado en la voluntad popular.En efecto, la Corona era el vínculo que unificaba a las extensas posesiones españolas y la religión católica proporcionaba el sustrato filosófico del Imperio. El ataque ideológico de la revolución francesa contra la Corona y la Iglesia destruyó los cimientos en los cuales se basaba el Imperio Español a fines del siglo XVII y principios del XIX. De ahí el desarrollo de movimientos regionalistas en España y la balkanización de América. Si el fundamento del poder pasaba a la "nación", elementos como la lengua u otros factores culturales podían ser elementos del "nacionalismo", y así ocurrió en Cataluña y el país Vasco. En el caso de las colonias de España, la combinación simultánea de las consecuencias de las revoluciones industrial y francesa fue una mezcla explosiva.La estructura social de la comunidad hispana, al carecer de burguesía, no permitió el funcionamiento real de un sistema basado en la voluntad popular. Carentes del valor simbólico de la Corona, como vínculo integrador, los virreinatos se desintegraron en 18 países, con escasa población y con grados de debilidad tales que no sólo perdieron territorios frente a Estados Unidos, Gran Bretaña y Brasil, sino que llegaron a situaciones de marcada dependencia política y económica frente a las principales potencias de habla inglesa: Inglaterra y Estados Unidos.El caso brasileño es original. Cuando Napoleón invadió a Portugal, la flota británica trasladó la familia real de Lisboa a Río de Janeiro y, durante un tiempo, la capital del imperio lusitano estuvo en la ciudad brasileña. Terminadas las guerras napoleónicas, el rey retornó a su patria, pero su hijo Don Pedro quedó en Brasil y posteriormente lo independizó de la metrópoli estableciendo un imperio bajo la Corona de Braganza, que duró hasta 1889. Como consecuencia, Brasil mantuvo su unidad bajo un proceso de integración nacional gracias a la Corona. Se robusteció, por ende, la administración del Estado, se forjó una diplomacia profesional y el nuevo país independiente mantuvo las líneas de expansión geográfica heredadas de la colonia.En Hispanoamérica, terminada la guerra de independencia se esperaba que surgiera un nuevo orden cuyos rasgos esenciales habían sido previstos desde el comienzo de la lucha por la independencia. Pero éste demoraba en nacer: el nuevo orden no lograba penetrar en los esquemas ideológicos vigentes, si bien los cambios ocurridos eran impresionantes: no hubo sector que saliera ileso de la revolución. Las élites urbanas, en particular, se vieron privadas de una parte de su riqueza y se vieron involucradas en una decadencia irremediable. Un proceso análogo se dio en la Iglesia. La colonial estaba muy vinculada a la Corona, los nuevos dirigentes eclesiásticos fueron a menudo apasionados patriotas y contribuyeron a la causa con bienes eclesiásticos. Así, la Iglesia se empobreció y se subordinó al poder público. Sólo en algunas zonas (México, Guatemala, Nueva Granada, Sierra Ecuatoriana) el cambio fue limitado y compensado por el mantenimiento de un prestigio popular.Hubo, entonces, cambios importantes y la más visible de las novedades fue la violencia: la movilización militar implicó una previa movilización política que se hizo en condiciones demasiado angustiosas para disciplinar rigurosamente a los que convocó a la lucha. Las guerras de independencia fueron un complejo haz de guerras en las que hallaron expresión, tensiones raciales, regionales y grupales demasiado tiempo reprimidas. Concluida la guerra, fue necesario difundir las armas por todas partes para mantener un orden interno tolerable. De esta manera, la militarización sobrevivió a la lucha aunque fue un remedio a la vez costoso e inseguro. Las nuevas repúblicas pasaron a depender cada vez más del exigente apoyo militar y a gastar más de lo que sus recursos permitían.El nuevo orden no lograba penetrar en los esquemas ideológicos vigentes, si bien los cambios ocurridos eran impresionantes: no hubo sector que saliera ileso de la revolución. La gravitación de los cuerpos armados, surgida en el momento mismo en que se daba una democratización sin duda limitada pero real, de la vida política y social hispanoamericana, comenzó por ser un aspecto de esa democratización, pero bien pronto se transformó en una garantía contra una extensión excesiva de este proceso: por eso aún quienes deploraban algunas de las modalidades de la militarización hacían muy poco por ponerle fin.El rechazo ideológico a la Corona y la ausencia de una burguesía que posibilitara un sistema político basado en la "nación" llevaron a los países hispanoamericanos a la anarquía, a la carencia de fundamentos claros de legitimación del sistema político, y a la emergencia de caudillos y dictadores militares como medios de establecer gobiernos que, al menos, tuvieran un mínimo control sobre el territorio del país. Todavía en nuestros días existe un divorcio entre los fundamentos de la legitimación del poder y la forma en que se ejerce. Es así como mientras la casi totalidad de las Constituciones de Hispanoamérica consagran a la democracia, en la práctica se actúa mediante métodos autoritarios, ya sea por civiles o militares, en la mayor parte de los países. En muchos casos, se gobierna largos períodos mediante "estado de sitio" o de "excepción" que implica que el gobierno posee poderes casi dictatoriales, otorgados por el legislativo, de acuerdo con la Constitución. Es, en el fondo, un reconocimiento de la precariedad de la fundamentación ideológica del sistema que, en muchos casos, no guarda relación con la realidad social.4. La vigencia del mensaje de la revolución francesaEn América Latina se ha iniciado en los últimos años un proceso de convocatoria de elecciones libres y, en este contexto, se ha formulado el problema de los derechos humanos como un programa capaz de movilizar energías y alcanzar un considerable consenso social y construir una democracia sólida, fundada en el imprescindible consenso de la mayoría.Esta convocatoria es importante pero no es suficiente para garantizar la culminación del proceso democrático. Hace falta, además, un cambio de mentalidad, un remezón estructural y el establecimiento de mecanismos de participación social que aseguren la existencia de vínculos orgánicos entre el gobierno y los ciudadanos dentro de un marco de convivencia política y de tolerancia. Hace falta un cambio de mentalidad, un remezón estructural y el establecimiento de mecanismos de participación social que aseguren la existencia de vínculos orgánicos entre el gobierno y los ciudadanos dentro de un marco de convivencia política y de tolerancia. Hemos afirmado que el legado de la revolución francesa se resume en dos conceptos —soberanía popular y democracia— y en una comunidad que se concreta en el Estado -nación, lo cual supone un sistema de instituciones impersonales basado en la lealtad a la nación, no a grupos primarios, lo cual supone a su vez, una idea del individuo como figura esencial.En efecto, desde la desintegración del dominio feudal y colonial como formas predominantes de organización social y paralelamente, desde la implantación del capitalismo como sistema mundial, la idea del hombre, como figura privilegiada de lo social, se ha ido afianzando. Esta idea se plasmó en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que significó para su época, un paso importante en la defensa de la persona. Se conformó así una ideología plasmada en el liberalismo de la modernidad, que colocaba al individuo como anterior a la sociedad y al Estado. Allí, lo social no era constitutivo del hombre, sino que se presentaba como un límite que sólo le aseguraba la convivencia grupal. Los derechos humanos así proclamados guardaban silencio acerca de las formas concretas en las cuales se materializarían en sociedad. Y esto no es casualidad. La propuesta del liberalismo logró consenso universal, no sólo porque ofreció sustento ideológico al capitalismo, sino porque, en su forma misma, planteaba una especie de abstracción del hombre que lo hacía sujeto de derechos universales, fuera de la historia y de los padecimientos de los hombres. Los individuos eran todos iguales a condición de no hablar de los hombres concretos. En la América Latina contemporánea la cuestión que se plantea es la creación o el afianzamiento de Estados democráticos, lo que supone la necesidad de definir qué tipo de democracia se aspira a construir y qué estrategias se deben dar para alcanzar una apertura apropiada.Como la situación de cada país es diferente, es imposible definir una estrategia única. Lo que sí está claro es que un signo de los tiempos es el que los derechos no son sólo derechos del hombre y del ciudadano, sino que los derechos protegen al disidente y al hombre concreto. Protegen al disidente porque la democracia supone el reconocimiento del derecho a discrepar y esto se puede expresar a través de derechos clásicos como la libertad de expresión o manifestación, pero también a través de nuevos derechos exclusivos para el disidente, como la objeción de conciencia. Protegen al hombre concreto, porque se plantean hoy los derechos de seres humanos que tienen una calificación específica que es el objeto de protección o los derechos del débil, del marginado, del que está en minoría o no se puede defender por sí mismo. Estos derechos se consideran en cuanto son compatibles con los de la comunidad y nunca con un carácter absoluto.En la América Latina contemporánea la cuestión que se plantea es la creación o el afianzamiento de Estados democráticos, lo que supone la necesidad de definir qué tipo de democracia se aspira a construir y qué estrategias se deben dar para alcanzar una apertura apropiada. Para garantizar estos derechos, los Estados Latinoamericanos deben comenzar por dar una solución a la fragmentación del poder, y construir el Estado -nación cuyo modelo nos legó la revolución francesa, eliminando los mecanismos de afiliación primaria, de carácter clientelista y personal.Sólo en la medida en que el discurso republicano se articule con la práctica mediante un sistema de lealtades nacionales, no primarias y medievales, tendrá resonancia en nuestro continente una afirmación recientemente hecha por el escritor Umberto Eco:"Si hoy, un ciudadano al que un guardia asalta con malos modos le dice que le multe, pero que se comporte con respeto o le denuncia, es porque ha existido la revolución francesa. Puede que el ciudadano sea un aristócrata nostálgico que crea estar ejercitando los derechos de sus antepasados. El puede creerlo. Pero si el guardia entra por el aro es porque ha existido la revolución francesa''.

LEER LA REVOLUCIÓN FRANCESA: LOS CAHIERS DE DOLEANCES (1789)


Pablo Romero Gabella.
http://clio.rediris.es/n30/cahiers.htm
“Los espíritus están agitados. Pero una Asamblea de representantes de la nación ¿no escuchará, sin duda, tan sólo los consejos de la sabiduría y la prudencia? Vosotros mismos habréis juzgado, Señores, que nos hemos apartado de ellas en varias ocasiones recientes; pero el espíritu dominante de vuestras deliberaciones responderá a los sentimientos de una nación generosa y cuyo carácter distintivo ha sido siempre el amor por sus reyes”.
Luis XVI a los Estado Generales, 5 de mayo de 1789
INTRODUCCIÓN.
Los cahiers de doléances son unos documentos fundamentales para conocer el estado Francia a comienzos de la Revolución de 1789, y por tanto los comienzos del mundo contemporáneo. Como ejemplo de la huella dejada en la historia por los cahiers, en la Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo del año 2000 se aludió a estos documentos como ejemplos para el futuro de crítica razonada a situaciones injustas.
En este artículo ofrecemos una introducción sobre qué fueron, quiénes los escribieron y qué supusieron dentro del proceso trascendental revolucionario francés. Además transcribimos como anexo documental y como material de trabajo tanto para profesores como alumnos de Secundaria y Bachillerato un selección de varios “cuadernos de quejas” representativos de cada estamento social.
¿QUÉ FUERON LOS CAHIERS DE DOLÉANCES?
La convocatoria de los Estados Generales y la redacción de los cahiers de doléance son la culminación de la llamada "prerrevolución" y el comienzo de lo que propiamente llamamos "Revolución francesa".
El clima de los años 1787-1789 era de una extrema tensión. En primer lugar existía una coyuntura económica negativa que sumergía a las clases urbanas populares y a los campesinos en la carestía y la miseria. En segundo lugar la llamada "revuelta de los privilegiados" liderada principalmente por la nobleza de toga de los Parlamentos (tribunales de justicia) que se oponían a las reformas fiscales de los sucesivos ministros de Hacienda de Luis XVI, impelidos por la necesidad de acabar el caos del fisco estatal. Y a esto habría que añadir la expansión cada vez más estruendosa de las ideas filosóficas de la llamada " filosofía moderna" de la Ilustración.
Estos factores de crisis del Estado representaban un desafío desde todos los sectores sociales contra el actual estado de la monarquía absoluta francesa. Los parlamentarios ( los "oligarcas judiciales" según Rudé) apelaban demagógicamente al pueblo llamando a defender las "libertades" usurpadas por la tiranía de los ministros. Sin saberlo arrastraban las ansias de reforma de la burguesía, que aspiraba a acceder a los cargos públicos cada vez más copados por los privilegiados, y de las clases populares.
En las ciudades estallaban motines populares en contra de una carestía cada vez más cotidiana y en los campos los campesinos comenzaban una ola de levantamientos, que recordaban a las “jacqueries” medievales, exigiendo la rebaja de los derechos señoriales y la petición de que se atendiese a su general miseria. Mientras, los innumerables panfletos y libelos impresos que pedían reformas políticas cada vez contaban con más eco dentro de la sociedad. Así, en agosto de 1788 el rey no tuvo más remedio que ceder a las presiones y convocar los Estados Generales que eran deseados por todos, y que no se celebraban desde principios del siglo XVII
Los franceses esperaban una nueva época con una mezcla de optimismo e inquietud. Estos sentimientos serían la antesala de los dos vectores emocionales dominantes durante la Revolución: el miedo y la esperanza, como ya señalaran importantes historiadores de la Revolución como Lefebvre y Soboul. Michelle Vovelle, más recientemente, ha apuntado un cambio trascendental y "prerrevolucionario" en la sensibilidad colectiva entre 1760 y 1780 cuando se difundieron desde las élites los nuevos valores burgueses e ilustrados. Pero en toda Francia eran comunes dos puntos de vista:
a) El moderantismo. No se pretendía acabar con la monarquía, sino reformarla.
b) No se creía posible aplicar principios igualitarios que permitieran la entrada de las masas populares en la vida política.
El 24 de Enero de 1789 se publicaba el reglamento para llevar a cabo la elección de los 1.200 diputados para los Estados Generales (600 diputados por el Tercer Estado, y 300 por la nobleza y el clero respectivamente), órgano consultivo del rey similar a las Cortes estamentales en la España del Antiguo Régimen. Dicho reglamento fue obra de Necker, Revisor General de Finanzas del rey a pesar de la oposición del Ministro de Justicia Barentin en el seno del Consejo de Estado (órgano que puede compararse con el actual Consejo de ministros).
Dicho reglamento establecía la elección de diputados por sufragio directo para los estamentos privilegiados y por un complicado sistema de sufragio indirecto para el tercer estado. Sin embargo, no se ha puesto la atención en lo avanzado de este reglamento, cuya aplicación suponía que más de cinco millones de franceses fueron llamados a votar. Si comparamos esta cifra con los 4,3 millones de “ciudadanos activos” (61,5% de los hombres adultos) que la Constitución de 1791 establecía como electores o el millón de votantes del Directorio (1795-1799) podemos decir que la consulta a lo franceses se pareció bastante a una consulta general.
Entre el clero y la nobleza se produjeron divisiones entre una minoría favorable a las reformas y una minoría reacia a ellas. Sin embargo el tercer Estado presentó una cierta homogeneidad definida por una mayoría de burgueses, sobre todo hombres de leyes, conocedores de los recursos administrativos y aplicados en el arte oratorio. Como señalaba Mathiez "son los amos los que tienen la pluma entre sus dedos” De entre ellos ya comenzaron a despuntar las futuras figuras revolucionarias como Barnave, Robespierre, Mirabeau o Siéyes.
Estos diputados portaban consigo 60.000 "cuadernos de agravios" o “cahiers de doleances” que fueron redactados para apoyar las discusiones sobre los problemas que acuciaban a la nación. Estos documentos podían comprender 80 páginas o una sola. Se escribían por parroquias, baílias, senescalados ( distritos judiciales), corporaciones, provincias, o estamentos. Se redactaron en un clima de gran libertad que hoy nos parecería inusual para aquellos tiempos, ya que no contaban con un cuestionario previo o reglamentación alguna.
Lo primero que se transluce de ellos era la gran variedad regional de Francia. De norte a sur y de este a oeste se desarrollaban costumbres y tradiciones distintas, pesos y medias, leyes, sistemas de propiedad e incluso lenguas. Los que les unía era el Estado y su cúspide era el rey. Era por tanto necesario centrar en las reformas de los males del país en los que todos conocían: la monarquía.
Los "cahiers" compredían dos tipos: a) Los redactados en primera instancia en parroquias y gremios y b) los redactados en las baílias que ya pasaban directamente a los Estados Generales ( y de los cuales han quedado abundantes ejemplos y que fueron editados a principios del siglo XX).
En los “cahiers” de la nobleza se desprendía un apego a los privilegios sociales y políticos, dando ciertas concesiones hacia determinadas reformas fiscales. En lo político defendían un recorte de las prerrogativas de la monarquía absoluta y de los ministros. Apelaban a un legislativo que recortara los poderes de éstos y donde ellos tuvieran un papel principal. En algunos ejemplos recuerdan al modelo bicameral inglés. En esto último coincidirían con los redactados por el Tercer Estado.
En los del clero se manifiesta una retórica abiertamente reaccionaria en contra de los cambios en las mentalidades introducidas por las ideas ilustradas y por la tolerancia cada vez mayor hacia los protestantes. Pedían la protección del Rey para mantener junto a él, el tradicional orden que se creía el único y justo. Se sentían amenazados ( sobre todo en las poblaciones rurales que veían como eran “invadidas” por las ideas llegadas en panfletos de la ciudad) ante unos nuevos e inciertos tiempos y por esto mismo declaraban la necesidad de reformas administrativas y judiciales de igual signo que las propugnadas por los nobles.
En los "cahiers" del Tercer Estado se observa una diferenciación según las zonas. En las rurales el problema constitucional pasas casi inadvertido y se centran sobre todo en la denuncia de los abusos de los derechos feudales, de los abusos de los recaudadores de impuestos, del diezmo y de las quintas de soldados para el ejército real. Los redactados en las ciudades expresaban más a las claras el pensamiento de una burguesía inquieta, donde se manifestaba con claridad un deseo de reformas estructurales en el aparato estatal. Se exigía la libertad de palabra, reunión y comercio, y la igualdad civil entre los tres estados... En cuanto a la forma que debían tomar los Estados Generales pedían una sola asamblea donde se votase por cabeza y no por estamento. Más que clérigos y nobles se sentían los representantes de la nación y por ello defendían la necesidad de una nueva Constitución política para Francia. En conclusión todas aquellas ideas que magistralmente resumiría el diputado Sièyes en su famosísimo panfleto ¿Qué es el Tercer Estado?.
Autores como Soboul o Rudé de matriz ideológica materialista han basado sus trabajos en su interpretación central de la Revolución Francesa: el tránsito del feudalismo al capitalismo. Y por ello todo proceso evolutivo lo han caracterizado como un avance de las formas de producción capitalistas y de la ideología del liberalismo económico. En los "cahiers" no lo observamos con tanta claridad. La ambigüedad en lo económico tiene mucho que ver con los localismos. Cada región proponía medidas liberalizadoras para el comercio de sus productos y manufacturas pero también sostenían la defensa de sus antiguas tradiciones que iban sumadas a la petición de un proteccionismo por parte del Estado de sus manufacturas y productos frente a la competencia de otros mercados.
Pero en términos generales podemos concluir que casi unánimemente se pedía una reforma política de la nación ( ya sea de tendencias reaccionarias como innovadoras) y de un rechazo de las cargas feudales por parte de las clases populares. Este "cuarto estado", como lo han llamado Rudé y Soboul, impedirá un futuro entendimiento entre nobleza y burguesía, y sería lo que haría dinamizar el proceso revolucionario posterior hacia una fase más radical de la que se aventuraban en los “cahiers” de la primavera de 1789.
CAHIER DE DOLÉANCES DE LA PARROQUIA DE PEUMERIT (BRETAÑA)
Los miembros de la parroquia de Peumerit... informados de los buenos deseos de S.M. que quiere mostrarse ante sus súbditos como un verdadero padre del pueblo, invitándoles a todos, sin distinción, a presentar a los pies de su trono sus peticiones, problemas y quejas con el fin de conocer las necesidades de todos y de cada uno en particular:
Informados de la voluntad de S.M, de poner pronto y provechoso remedio a los males del Estado y de asegurar a su pueblo la felicidad, han decidido unánimemente solicitar a S.M. con confianza lo que sigue:
Que S.M. sea el protector, el sostén y el apoyo de la religión católica, apostólica y romana, sobre todo en este siglo desgraciado, donde las costumbres son menos puras que nunca. Por ello le suplican que no permita la práctica de ninguna religión extranjera ni en el Estado ni el ducado de Bretaña.
Pedimos insistentemente que Luis XVI, nuestro buen Rey, y sus sucesores en línea directa reinen como verdaderos monarcas, de acuerdo con las leyes fundamentales de la monarquía y que no se impongan otras trabas a su autoridad que aquellas que puedan impedirles hacer reflejar sobre su pueblo las dulces influencias de su bondad.
Que el Tercer Estado en la provincia de Bretaña sea representado, tanto en los Estados generales como en los Estados provinciales por un número de diputados que iguale el número de los dos primeros órdenes reunidos, los cuales diputados no podrán ser nobles, ni procuradores fiscales ni eclesiásticos; y que en ambos estados se vote por cabeza.
Que el clero y la nobleza contribuyan con el Tercer estado en la construcción y en la conservación de los caminos mediante el pago de la corvee real.
Que se suprima el sorteo de quintas, que los milicianos, guardacostas y marineros lo sean en los sucesivo por contrato libre y pagados en dinero. Este es el único medio de conservar las familias, que son lo más preciado y lo más necesario de la nación.
Que la capitulación y las demás cargas pecuniarias sean todas ellas comprendidas en un solo registro, en el cual estén incluidos también los eclesiásticos y los nobles, y que cada contribuyente, a partir de ahora, pague de acuerdo con su opulencia. De esta forma disminuirán las cargas que agobian al pueblo.
Que las pensiones y otras gracias que disfruta la nobleza no sean en adelante una carga para el Tercer Estado, sino que los fondos destinados a esos fines sean recaudados entre la nobleza.
Que las prestaciones personales señoriales y otros derechos se paguen en metálico y que se reconozca el derecho a librar los dominios redimibles en dinero y no en prestaciones personales.
Que los derechos feudales sean absolutamente abolidos como derechos odiosos y vejatorios.
Nuestros campos están casi desnudos, los bosques han disminuido los señores y los hacendados abandonan totalmente las plantaciones. El medio más eficaz para hacer revivir el campo está en permitir a todos los campesinos, labrar, plantar árboles o sembrar a su voluntad las tierras vacías, recogiendo el fruto de lo que hayan trabajado.
Que los plebeyos puedan ser admitidos a ocupar cualquier civil o militar, teniendo en cuenta el mérito antes que el nacimiento.
Estas son las quejas que los habitantes de esta parroquia desean elevar al monarca.
Estos son los deseos que ellos se atreven a presentar para la conservación, el honor y la fidelidad del pueblo francés.
Hecho en la sacristía de la iglesia parroquial de Peumerit y firmado por.....

CAHIERS DE DOLÉANCES DE LA COMUNIDAD DE UCHAU (SENESCALÍA DE NIMES, LANGUEDOC).
1. Suplicamos humildemente a S.M. que ordene la supresión de todos los privilegios atribuidos a todas las tierras consideradas como nobles, cualquiera que sea la calidad de su poseedores; y que los impuestos de cualquier naturaleza, reales, provinciales y municipales sean repartidos entre todas las tierras, ya sean nobles o plebeyas, en función de su valor en el catastro.
2. Atendiendo a que este tipo de impuesto no grava más que a los bienes inmuebles y que es justo que los capitalistas[6] concurran también a las necesidades del Estado en proporción a sus fortunas, suplicamos a S.M. se digne aprobar las medidas que considere necesarias para que las municipalidades de su Reino queden autorizadas a incluir en las listas de impositores, con contribuciones similares a las fijadas para los bienes inmuebles, a todos aquellos súbditos del Reino poseedores de fortunas en metálico.
3. Suplicamos a S.M. tenga a bien conceder a la provincia del Languedoc una nueva constitución y una nueva administración, compuesta por diputados de los tres órdenes libremente elegidos, a fin de que dicha administración sea realmente representativa de la provincia y que el Tercer Estado tenga el mismo número de representantes que los otros dos órdenes, el del clero y el de la nobleza juntos, y que las deliberaciones se realicen no por orden sino por cabeza.
4. Suplicamos a S.M. tenga a bien ordenar que, conforme a las antiguas leyes de la Iglesia, y a la administración primitiva de las rentas pertenecientes a los eclesiásticos, estos, como beneficiarios de los diezmos, sean obligados a ceder anualmente al municipio un porcentaje de lo recaudado por este concepto para que se aplicado a la subsistencia de los pobres.
5. Suplicamos... ordenar la supresión de todos los derechos de salida impuestos sobre los vinos del bajo Languedoc, atendiendo a que este artículo es la principal fuente de ingresos de esta parte de la provincia y que los genoveses y otros extranjeros que adquieren el vino se aprovechan de esta circunstancia para comprarlo a un precio mucho más bajo.
6. Suplicamos...prohibir la salida de mulos y caballos del reino, pues ello produce una carestía tal que perjudica considerablemente a los habitantes de las provincias meridionales.
7. Exponemos que esta provincia, habiendo tenido que soportar una emigración de súbditos no católicos de S.M. por efecto de la revocación del Edicto de Nantes en 1685, alberga aun a un gran número de súbditos no católicos lo cuales, a pesar del edicto de noviembre de 1787, mediante el cual, S.M. se dignó reconocerles una parte de los derechos civiles perdidos, no disfrutan de todos sus derechos. Suplicamos a S.M. tenga a bien suprimir las medidas aun vigentes que restringen los derechos de estos súbditos, medidas que son contrarias a la justicia y al derecho natural, lo cual resultaría de gran utilidad y beneficio para todo el reino.
8. Suplicamos...aproximar la justicia a los justiciables y restablecer en esta comunidad la situación en que se encontraba cuando fue separada de la bailía y del marquesado de Calvisson, para que la justicia sea administrada en la propia localidad de Uchau como se administraba antes de su incorporación a la bailía y veguería de Marsillargues.
9. Finalmente suplicamos...la supresión de la milicia en tiempos de paz y que, si en tiempos de guerra tiene S.M. necesidad de hombres, le sea permitido a cada comunidad designarlos...


NOBLEZA
CAHIERS DE DOLÉANCES DE LA NOBLEZA DE LA BAILÍA DE AMONT (FRANCO CONDADO).
1. Antes de tomar parte en cualquier tipo de deliberación, los diputados de la nobleza exigen la seguridad de sus personas y la declaración de que no podrán ser perseguidos por ningún tribunal en materia civil mientras que dure su misión.
2. Para conseguir dar a los Estados generales, tanto para esta primera asamblea como para las sucesivas, una forma legítima constitucional, según prescribe la equidad natural, a fin de que ningún orden de ciudadanos pueda ser oprimido por otro, a fin de que puedan conservar entre ellos un equilibrio perfecto de influencia y de poder, está expresamente ordenado a los diputados de la Nobleza el insistir para obtener la reducción de los tres órdenes a dos.
El primero estaría compuesto por el Clero noble y por la Nobleza laica, el segundo orden estará compuesto por el Clero no noble y por el Tercer Estado de las ciudades y de los campos.
Si cada orden está compuesto por un número igual de representantes, la deliberación por cabeza podrá tener lugar, pero si la igualdad numérica no existe entre el primer y el segundo orden, entonces se votará separadamente por orden.
Pero, en todo caso, la composición del primer orden será tal que los representantes de la nobleza serán, al menos, el doble que los del clero.
3. Se atribuirá a los Estados generales la fijación de los límites de la influencia del Rey en las deliberaciones, tanto si los dos órdenes opinan por cabeza como si lo hacen separadamente; esta influencia debe ser tal que, manteniendo toda la dignidad de la majestad real, la asamblea de la nación quede investida de todo el poder que le corresponde.
4. La conservación de los privilegios personales y de las distinciones que la nobleza ha tenido en todos los tiempos son atribuidos que la distinguen esencialmente de los demás y que no podrán ser atacados ni destruidos. El abuso que resultaría de tales cambios es demasiado evidente y, por lo tanto, no es necesaria su discusión. La Nobleza de la bailía de Amont, pide, pues que el orden al que pertenece conserve todas sus prerrogativas personales, consintiendo, no obstante, por amor a la justicia y con la intención de aumentar el horror por los grandes crímenes, que en los casos de delitos contra el orden público y contra las leyes de la Nación, se supriman las distinciones en los castigos a los culpables.
5. Todos los órdenes están unánimemente convencidos del respeto debido a la propiedad. La Nobleza no tiene la intención, de ninguna manera, de despojarse de sus derechos señoriales, honoríficos o útiles, tales como la alta, media y baja justicia, derechos de caza, pesca, manos muertas, talla, corveés, laudemio, censos, diezmos, comisos, embargos de bienes, derecho de retracto, consentimiento y otros que puedan existir, consintiendo la Nobleza, no obstante, por el honor del nombre francés, al abandono de la mano muerta personal; igualmente aquellos derechos antedichos que la sabiduría y prudencia de los Estados generales estimen demasiado onerosos en su forma actual podrían ser redimidos por quienes lo soportan, mediante una indemnización convenida de buen grado entre ambas partes, entendiendo la Nobleza que el rescate de dichos derechos no podrá realizarse parcialmente en un mismo feudo sin el consentimiento del señor.
Si la amovilidad de los jueces de las justicias señoriales no es reconocida por el Tercer Estado, los diputados la mantendrán en todo su poder de acuerdo con el estado actual, y esto por interés mismo de las comunidades.
6. Los Estados Generales deberán asumir la voluntad de derogar las leyes que impiden el desarrollo de manufacturas en el Franco Condado.
7. La posibilidad de volver a hacer navegable el Saona presenta más provecho que costes. Los Estados Generales tomarán en consideración el perfeccionamiento de la navegación en el Saona y el proyecto de su comunicación con el Meuse
8. Los diputados del orden de la Nobleza pedirán la ejecución en el Franco Condado de un edicto a favor de los no católicos para que los oficiales franceses no católicos puedan ser revestidos de la Orden del mérito militar.
9. Los Estados generales deberán examinar si es de utilidad la conservación o la modificación de los Registros de Hipotecas.
10. Los diputados solicitarán, en función del derecho político del Estado, la abolición de anatas y prohibirán a todos los habitantes del reino dirigirse directamente a la Corte de Roma para solicitar las dispensas.
11. Habiendo solicitado los tres órdenes mediante un artículo común de sus quejas que los Estados generales aconsejen sobre la mejor forma que deben insistirán para que, en la organización de dichos Estados provinciales futuros, la comisión general no tenga más de doce miembros...y que sean establecidas en cada una de las comunidades de la provincia una delegación, presidida por el Señor o por su delegado, encargada de administrar los asuntos de la comunidad y de repartir los impuestos.
12. En el caso de que los Estados generales, de acuerdo con el Rey, no decidieran el establecimiento del libre comercio en todo el reino, los diputados solicitarán que el peaje establecido sobre el Saona, que se paga a Chalon en detrimento del Franco Condado, sea suprimido.

13. Los diputados solicitarán el reconocimiento de los derechos y privilegios de la provincia, tales como fueron establecidos por Luis XIV en el momento de su conquista, estando autorizados los dichos diputados a sacrificar aquellos privilegios que parezcan irreconciliables con el bien general del Estado, pero con las indemnizaciones pertinentes.
14. Otras posibles peticiones, reclamaciones y amonestaciones que pudiera hacer l,a nobleza de la bailía de Amont, quedarán encomendadas a la rectitud, al celo y a la prudencia de sus candidatos...


CLERO
CAHIERS DE DOLÉANCES DEL CLERO DE LA BAILIA DE ORLEÁNS (ORLEANESADO).
Religión.
Que S.M., a ejemplo de su predecesores, acuerde toda protección y favor a la religión, que es el más firme apoyo de su trono, la base más sólida de la fidelidad de sus súbditos, y la salvaguarda más segura de la estabilidad de los imperios; que emplee todo su celo para hacerla florecer en sus Estados y toda su autoridad para la defensa de los ataques múltiples de la impiedad y de la filosofía moderna; que reprima con leyes severas la licencia desenfrenada de la prensa que inunda la capital y las provincias de escritos escandalosos de todas clases; que los autores que las escriben, los impresores que los publican, los libreros que los venden y quienes propagan su contenido sean perseguidos con el rigor de las ordenanzas.
Unidad de fe y culto.
Que la fe católica, apostólica y romana, que desde Clodoveo ha sido siempre la fe del reino cristiano, sea la única permitida y autorizada sin el permiso para ningún otro culto público; que sean tomadas las precauciones contra los abusos que los protestantes comienzan a hacer del edicto que les devuelve su derechos civiles: que sea ordenado a los magistrados vigilar a aquellos que, sin tener en cuenta las ordenanzas, se reúnan en asambleas ilícitas y perturben el servicio divino mediante tumultuosas reuniones: que, de acuerdo con las prácticas anteriores a la revocación del Edicto de Nantes, sean obligados a llevar a sus niños a la iglesia para ser bautizados; en fin, que de acuerdo con el deseo del clero francés, consignado en sus amonestaciones relativas al edicto de 1787, se conforme una declaración interpretativa de este edicto.
Santificación de los domingos y festivos.
Que las leyes sobre la santificación de los domingos y festivos sean renovadas y observadas exactamente.
Restablecimiento de las buenas costumbres.
Que en los planes que serán formados para devolver al reino su esplendor y su lustre, se tenga en cuenta, ante todo, la regeneración de la moral pública, pues su mantenimiento o su decadencia han tenido una influencia muy marcada sobre la suerte de los imperios. Que la licencia con la cual se vende y se expone públicamente a todas las miradas los cuadros y los grabados más indecentes sean reprimida y castigada; que se prohíban, como fuentes infectadas de corrupción, los espectáculos de todo género que, estrenados en la capital, donde se reproducen cada día, se presentan luego en las provincias; que cualquier espectáculo sea especialmente prohibido durante la quincena de Pascua y en las fiestas principales del año durante las cuales, bajo ningún pretexto serán toleradas; que se tomen las medidas contra los actores que, en los tiempos en que los espectáculos son cerrados en la capital, se trasladan a las ciudades de provincias o incluso a los pueblos donde, por asistir a unas representaciones profanas, los fieles de la Iglesia se apartan de los actos de religión que deberían practicar.
Disciplina eclesiástica.
Que se ponga un especial cuidado en restablecer la disciplina eclesiástica; en consecuencia que, conforme a la ordenanza de Orleáns y al artículo 14 de la de Blois, “los arzobispos y obispos residan en su diócesis y no puedan ausentarse de ellas sin causas justas y legítimas, aprobadas por derecho y certificadas por el metropolitano y por el obispo más anciano de la provincia; que estas normas se tengan especialmente en cuenta en Adviento, Cuaresma y en las principales fiestas del año, durante las cuales deberán permanecer en sus iglesias.
Colegios.
Que se delibere con detenimiento sobre los medios que se utilicen para designar, en todos los colegios, maestros instruidos y religiosos, capaces de formar a sus alumnos en la piedad, en las buenas costumbres y en las ciencias profanas.
Dotación de los curas y vicarios.
Que se tome en especial consideración la mejora de la suerte de los curas y de los vicarios, tanto de las ciudades como de los campos. Que sean pronta y eficazmente dotados mediante el aumento de la porción de la congrua que les corresponde que, aunque asciende a 700 libras , es todavía insuficiente para la honesta subsistencia de un cura, si consideramos que está cargado con sus propias necesidades y con la de sus pobres. Se pedirá que la fijación de sus rentas, dejada a la libre determinación del Rey, sea hecha, no en metálico, sino en grano como en el pasado.
Jubilación de curas y vicarios.
Que se busquen los medios para permitir el retiro a los curas y vicarios cuando su edad o sus enfermedades le impidan continuar las funciones de su ministerio, sea mediante pensiones asignadas sobre un fondo destinado únicamente a este objeto, sea mediante canonjías especialmente fundadas para este menester en las diversas capitales de las diócesis.
Diezmos y posesiones.
Que los eclesiásticos sean mantenidos en el disfrute de todos los diezmos de cualquier naturaleza que posean sin que nadie pueda, por ningún motivo, pronunciarsec contra estas posesiones.,
Registros de bautismos, matrimonios y sepulturas.
Que se ordene a los curas y a los vicarios y a todos aquellos que tienen los registros de bautismos, matrimonios y sepulturas, redactar sus actas de una forma menos abreviada mencionando el nombre, la parroquia y la diócesis de los padres y madres de quienes son objeto directo del acta. Debido a la omisión de esos enunciados se pierde a menudo la pista de loas ascendientes o descendientes y muchas herencias quedan vacantes o son usurpadas por parientes menos próximos por la imposibilidad de encontrar al legítimo heredero mediante las actas anteriores y establecer el orden de generaciones que contempla el derecho.
Administración.
Que en las asambleas municipales los curas tengan siempre el primer lugar después del señor y que no sean nunca precedidos por los síndicos de las parroquias.
Que se dote a la nación de un nuevo código civil y criminal: que los procedimientos sean simplificados y los trámites disminuidos.
Que los campos sean provistos, por cada partido judicial, de cirujanos y parteras, obligados a dar a los pobres asistencia gratuita si presentan un certificado de pobreza librado por el cura; pero que nadie pueda ser admitido a ejercer estas profesiones sin exámenes rigurosos que avalen su capacidad.,
Que se hagan cumplir con rigor las leyes que regulan el derecho a la caza; pero que se eviten los frecuentes abusos de los señores facilitando a los habitantes de los campos medios libres y seguros para evitar los daños que se producen en sus cultivos como consecuencia de la excesiva multiplicación de la caza sobre las tierras del señor.
Que la libertad personal de los ciudadanos sea defendida de los atentados a los que se encuentra expuesta por el uso arbitrario de las lettres de cachet.
Que todas las adunas establecidas en el interior del reino sean abolidas y trasladadas a las fronteras exteriores.
Que la convocatoria de los Estados Generales se realice periódicamente, fijándose los intervalos entre sus asambleas futuras así como su duración.
Los diputados llevaran a la Asamblea General de los Estados los reugos del Clero de esta bailía:
Para la extinción de la venalidad de los cargos de judicatura cuando el estado de las finanzas reales lo haga posible.
Para la reducción de los diferentes pesos y medidas que existen en el reino a una sola medida y a un solo peso.
Para la inviolabilidad absoluta del sello de las cartas confiadas a la oficina de correos.
Para el alivio de los impuestos.
Podrán los dichos diputados consentir en lo sucesivo que todo impuesto distintivo entre los órdenes sea abolido; que todo subsidio, contribución y cargo público sea igualmente repartido entre las diversas clases de ciudadanos en función de sus propiedades; y que no haya excepciones de privilegios ni pecuniarias en el Estado.

LA CIUDADANÍA REVOLUCIONARIA


Castells Irene
Universitat autònoma de Barcelona

http://idt.uab.es/erytheis/texte-integral.php3?id_article=78&lang=es
La invención de la ciudadanía, como elemento constitutivo de la política moderna durante la Revolución francesa
El título de esta ponencia se refiere concretamente a la ciudadanía que implantó la Revolución francesa. Ciudadanía revolucionaria doblemente: por la novedad absoluta de su contenido y porque fue conseguida a través de una ruptura radical con el pasado, con el Absolutismo y con el Antiguo Régimen (Pérez Ledesma 2000).
Fueron los revolucionarios franceses quienes inventaron en Europa la figura del ciudadano moderno y plantearon el horizonte de los derechos que se debían alcanzar para la obtención de una plena ciudadanía: es decir, los derechos civiles (todos iguales ante la ley), los derechos políticos (el derecho de voto y el de la participación de los individuos en la política) y los derechos sociales, que implicaba una perspectiva de igualación en las condiciones materiales de la vida. El concepto moderno de «ciudadanía» vino a sustituir al «ideal de ciudadano» del mundo clásico más restrictivo y cambió enteramente las relaciones del individuo con la sociedad y el gobierno. La Revolución trajo consigo la construcción de la ciudadanía, en la medida en que el Estado concedió a los individuos que lo integraban el derecho al disfrute de las libertades fundamentales, reflejadas en un conjunto de reglas jurídicas y políticas que las avalaban. La nueva ciudadanía respondía a un modelo global e igualitario que se operó a través de la apropiación colectiva de la soberanía real. El derrocamiento del absolutismo produjo como resultado lógico la igualdad política de los individuos, la cual respondía además a un imperativo sociológico para acabar con el universo de los privilegiados. O sea, que, en el plano de los principios, la democracia se inscribe desde el inicio de la Revolución como condición esencial de la realización de una sociedad en libertad. Porque la ciudadanía no es ni más ni menos que eso: el ejercicio de la libertad en sociedad. En 1789 la figura del ciudadano estuvo en el centro de los acontecimientos y de las representaciones. En 1789 emerge una nueva cultura política de la ciudadanía. La igualdad política afirmada en 1789 es algo derivado del reconocimiento de la igualdad civil: es el surgimiento del individuo-ciudadano (Rosanvallon 1992). Hubo así una redefinición de la naturaleza del poder político a partir de las necesidades de este individuo que irrumpe en la vida política. Y a este individuo se le aplica el calificativo de ciudadano, es decir, miembro abstracto de la Nación, considerado en sí mismo, independientemente de toda determinación económica y social. Esto fue posible por la existencia de una profunda mutación en la percepción de la realidad social, en virtud de la cual el pueblo se apropiaba de la soberanía real en la medida en que quedaba identificado con la nación. Esta apropiación conllevaba esa nueva percepción de la división social donde la libertad y la igualdad otorgadas a todos, tenían como punto común los aclamados Derechos del Hombre. O sea, que la ciudadanía equivalía a la interacción de los derechos civiles y políticos derivada del principio de soberanía colectiva. Se hizo un doble trabajo de abstracción en el que a cada individuo correspondía una parcela de la potencia soberana, al tiempo que se superponía la esfera política con la esfera de lo civil. En ese sentido, los derechos políticos no procedían de una doctrina de la representación, sino de la idea de participación en la soberanía.
Aquí es donde se produjo la gran mutación. Al identificarse la soberanía con la nación, la idea de sufragio cesó de insertarse en una lógica representativa y el nuevo concepto de ciudadanía afectó al menos a tres niveles:
la ciudadanía legal: esto es el ciudadano igual ante la ley, en contraste con los antiguos privilegios locales o estamentales;
la ciudadanía política que contempla al ciudadano como miembro del cuerpo político y participante en los asuntos públicos, y
la ciudadanía nacional, es decir el ciudadano integrado en la Nación frente a su vinculación anterior a los cuerpos intermedios propios de una sociedad estamental.
En el segundo de estos niveles, el que se refiere a la participación política, la novedad tropezó con dificultades, ya que el planteamiento incluía algunas restricciones para el disfrute de los derechos políticos, consideradas como inaceptables, puesto que las normas electorales de la primera Constitución revolucionaria, la de 1791, violaban los principios de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuyo artículo primero afirmaba que los Hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Esto dio lugar a dos concepciones de la ciudadanía enfrentadas.
La primera de esas visiones procedía del mundo clásico, pero su influencia aún estaba presente en el siglo de las Luces, que reinterpretó la cultura política republicana de Grecia y Roma ya que, por ejemplo, en la democracia ateniense sólo los varones de origen conocido, padres de familia, guerreros y propietarios de trabajo podían disfrutar del derecho a gobernar y ser gobernados en el seno de la polis. El resto, las mujeres, los metecos y los esclavos estaban excluidos de la ciudadanía. Siglos después, en plena Ilustración, aún pervivían estas restricciones, tanto respecto a las mujeres como a los menos ricos, pues en la Asamblea Constituyente, muchos diputados apoyaron la concepción de ciudadano-propietario ya que consideraban que era él quien defendía mejor el desarrollo del progreso y de la verdadera libertad.
A esta definición se opusieron los diputados demócratas de la Asamblea Constituyente, mediante la denuncia del sistema censitario, el veto real, el mantenimiento de la esclavitud y la represión de que fue objeto el movimiento popular. Abogaron por el sufragio universal masculino y una ciudadanía abierta a cuantos habitaban el país. No defendieron ésta en términos de «nacionalidad», concepto extraño a la época, sino con el argumento del derecho que tienen todos los habitantes del territorio por el mero hecho de serlo. Simplemente, los extranjeros que residían en una localidad durante un año se convertían en ciudadanos si lo deseaban. Ello es una muestra más de que la adquisición de la nacionalidad para los extranjeros tiende a imponerse para todos como condiciones de ejercicio de la ciudadanía política[1].
La pregunta que debemos hacernos es cómo fue que estas dos concepciones de la ciudadanía que se confrontaron durante la elaboración de la Constitución de 1791, habían podido converger en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que fue además el Código de la Teoría revolucionaria. Con ello entramos en el punto de las filiaciones teóricas de estas concepciones.
La explicación está en que hubo varias corrientes en la Ilustración pero todas ellas bebieron de la Teoría de los derechos naturales del hombre plasmada en la Declaración de 1789. El derecho natural precede al derecho positivo, es decir, legislado, y se basa en la afirmación de una naturaleza humana preexistente a la sociedad y cuya característica esencial es la libertad. El hombre esta hecho para vivir libre. La libertad es una propiedad del ser humano. Ser libre es no estar sometido al poder de nadie a condición de no someter a ningún hombre al propio poder. Esta reciprocidad es llamada igualdad en esta concepción. Y la libertad en sociedad consiste en obedecer a las leyes y no a los hombres, leyes en cuya elaboración se ha participado. Esta libertad en sociedad es la ciudadanía, que es por ello otra propiedad del ser humano. Estamos en pleno corazón de la teoría del derecho natural inspirada en gran parte en los escritos del teórico inglés John Locke, y que fue la cultura política común de la generación revolucionaria (Gauthier 1992).
Los revolucionarios franceses, que quisieron legislar no sólo para Francia o para Europa, sino para toda la humanidad, presentaron el orden político que fundaron como unas nuevas Tablas de la Ley, pero de una ley producto de la razón humana, que marcaba el inicio de una nueva era: la de los hombres y sus derechos. Las sucesivas Declaraciones de la Revolución reconocían estos Derechos, a los que debía estar subordinado el nuevo cuerpo político. En esta Teoría, la Declaración del Derecho natural tenía como función precisar el campo de la política, el lugar del debate público. Según la doctrina del derecho natural el ejercicio de los poderes es limitado por definición y está subordinado al primado del derecho natural declarado, cuya función es precisar los límites en que se ejercen los poderes del individuo, de la sociedad y del gobierno. Esto implicaba una convicción profunda de la necesidad de construir una nueva sociedad basada en los principios filosóficos de los derechos naturales, y no en la tradición y en la historia.
Los debates de los constituyentes durante 1789 se hicieron en el marco teórico de los derechos naturales y de la voluntad general de Rousseau, concepciones comunes a todos y de las que participaban tanto un Sieyès como un Robespierre. La democracia como horizonte se hallaba inscrita en la Declaración de 1789, y está en el origen del proceso revolucionario y del resorte mismo que puso en pie a los revolucionarios de 1789. Es decir: la lucha contra la tiranía y el despotismo, la lucha contra el poder arbitrario de un individuo y contra el sistema arbitrario de organización de los poderes públicos. Como ya he comentado, el primer resultado de esta lucha fue la erradicación de la soberanía del ámbito de lo divino y su desplazamiento al ámbito de la nación como voluntad general. A partir de entonces el orden social no podía fundarse en la fuerza sino en el derecho, el cual legitima el acto de asociación voluntaria entre los hombres, lo que dio lugar a la ciudadanía y al gobierno de la Nación. En consecuencia, la soberanía, propiedad exclusiva y colectiva del pueblo, es la única que puede fundamentar la legitimidad del gobierno. Quedaba así establecida la doctrina moderna del contrato social que define la legitimidad por oposición al despotismo y a la conquista.
Respecto al funcionamiento de los poderes gubernamentales, la teoría política de los derechos naturales se oponía frontalmente a la concentración de poderes propia del absolutismo, que impedía el ejercicio de la ciudadanía. Según aquélla lo fundamental es la separación de los poderes y la jerarquización y subordinación de todos ellos en una escala perfectamente definida: el poder ejecutivo se subordina totalmente al poder legislativo y éste queda limitado por el respeto de los principios de la Declaración de los derechos naturales, por lo que lo político queda subordinado a la ética del derecho declarado. Por eso se estableció desde 1789 el poder legislativo como poder supremo y durante toda la revolución encontramos una guerra abierta por parte del legislativo para controlar al ejecutivo. Y era lógico, puesto que en el siglo xviii existía una confusión de poderes en la persona del rey.
Por ello, el derecho al sufragio ya no se registra en una lógica representativa: los excluidos del sufragio no son excluidos de la nación: de ahí la fórmula ideada por Sieyès de ciudadanos activos (los que podían votar) y los que no. Los hombres de la Asamblea Constituyente creían además que el progreso de la civilización disminuiría la pobreza y permitiría universalizar la figura del ciudadano activo. No había por tanto en la filosofía de la primera Asamblea de la Revolución una actitud especialmente favorable al sufragio censitario, aunque lo impusieran. Pero pensaban sobre todo en una sociedad regulada por la igualdad política. Porque lo decisivo y radical de 1789 iba mucho más allá de lo burgués y apuntaba a la raíz del hombre por encima de las clases, lo que nos hace tener en cuenta que la Revolución francesa antes que nada fue una revolución política sobre bases filosóficas y todo lo demás le vino por añadidura como lógica derivación de un proceso llevado a cabo a trancas y barrancas en medio de enormes y violentas contradicciones. Porque con frecuencia, la vida política y social entró en contradicción con los principios declarados, de modo que a lo largo de 10 años de luchas políticas y sociales esta cultura política común de los revolucionarios se fue disociando y diluyendo. Pero la Declaración de 1789 quedó como texto fundacional que incluía en su seno las orientaciones fundamentales de la Revolución, el embrión de todas las transformaciones democráticas.
El ejercicio de la ciudadanía durante el proceso revolucionario: algunos de los problemas derivados de este ejercicio
La primera cuestión nos remite a las relaciones entre Representación y ciudadanía, pues el primer conflicto surgió ya respecto al tema de la participación ciudadana. Los diputados demócratas de la Constituyente defendieron que el monopolio de la ciudadanía no debía detentarlo el cuerpo legislativo, sino que había que contar con otras manifestaciones ciudadanas, expresadas en la enorme sociabilidad política creada entre la gente a través de los clubs y sociedades populares. Porque lo que hace singular a la Revolución francesa es que en el intento de transformación profunda y voluntaria de la sociedad participaron amplios sectores de la población y no sólo las élites ilustradas. Gentes del pueblo invadieron los nuevos marcos institucionales que la revolución ofreció: tanto a nivel institucional como en el municipal o en el social , permitiendo una amplia participación en la vida pública. Ello cambió la vida política y amplió la práctica democrática. Se iniciaba así el aprendizaje de la ciudadanía, porque desde 1789 la política en su acepción nueva no quedó limitada a las cuestiones de gobierno o a los simples enfrentamientos de grupos, sino que fue al encuentro de los individuos, de sus relaciones y de sus reuniones, convirtiéndose por primera vez en elemento esencial de la vida cotidiana de hombres y mujeres. La progresiva constitución de este nuevo espacio político democrático impedía el proyecto de normalización de la vida política deseados por los elementos moderados de la Asamblea Constituyente. Una nueva concepción de la ciudadanía entró en conflicto con estos diputados ajenos al espíritu democrático naciente, que legislaron en contra de estas sociedades políticas. De nuevo dos conceptos de ciudadanía se enfrentaron, esta vez en torno al tema de la representatividad: para los moderados, el monopolio de la ciudadanía lo detentaba el cuerpo legislativo, sin que debieran tener lugar otras manifestaciones ciudadanas.
En consecuencia atacaron como «fraccionales y parciales» a los clubes y sociedades democráticos que por el contrario eran apoyados por los diputados que se sentaban a la izquierda en las Asambleas, hasta que en 1792 la caída de la Monarquía borró del mapa político a los sectores revolucionarios moderados. Este hecho nos plantea un problema real que recorre toda la Revolución francesa: ¿Cómo representar la Voluntad General que recaía en la Nación? Este es el celebre problema de la representación, tema anti-rouseauniano, con el que la Asamblea Constituyente tuvo que enfrentarse. La representación como algo inherente al conjunto de los ciudadanos fue defendida no sólo por los diputados más radicales de la Constituyente sino también en el seno del movimiento patriótico y democrático. La argumentación la basaron en el marco teórico de los derechos naturales: aceptaban la representatividad a condición de que los representantes tuvieran el menor margen de independencia posible, para que el sistema no degenerase, como les había ocurrido a los ingleses. En caso de conflicto entre ciudadanos y gobernantes en el que se pusiera en juego la representatividad de éstos, era la «voluntad general del pueblo» la que debía juzgar el valor de las leyes. El problema era cómo hacerlo, porque el artículo 6 de la Declaración de 1789 decía que «la ley es la expresión de la voluntad general», con lo que resultaba difícil sostener que sólo los diputados podían conocerla y ejercerla. La tensión entre éstos y digamos la soberanía del pueblo evidenció, por un lado, la inconsecuencia de los moderados y la fuerza de la cultura política común, y por otra la dificultad con la que los dirigentes revolucionarios tuvieron que trabajar. Ello les llevó a enfrentarse a la opinión pública, tan importante en la Revolución francesa, al obstaculizar la deliberación democrática y relegando a la esfera privada la importante sociabilidad política creada y desarrollada desde 1789. Las críticas de los demócratas radicales logró que se les reconociera a estas asociaciones una existencia pública, pero no política. Quedaba claro por consiguiente que el monopolio de la ciudadanía recaía en los representantes, en el cuerpo legislativo, lo que invalidaba la mediación necesaria entre la sociedad civil y el espacio público. Ello implicaba, como denunció el movimiento jacobino, una clara disociación entre derechos naturales y derechos cívicos, disociación que fue claramente reivindicada después por los liberales franceses del siglo xix.
La posición, en cambio, de los demócratas radicales respecto al problema de la representación se fundamentaba fielmente en el universo filosófico del liberalismo político de la declaración de 1789, al que añadieron su propia experiencia revolucionaria que les hacia preconizar un liberalismo humanista inspirado en una concepción ética del mundo. No pretendían construir un Estado separado de la sociedad sino un gobierno civil responsable ante la sociedad. Pretendían resolver en la practica el problema planteado por Rousseau, de cómo hacer compatibles los derechos del individuo con una sociedad igualitaria. Con tal objetivo, en aquellos momentos del nacimiento de la democracia moderna, estos jacobinos se vieron sometidos a una permanente tensión que les ocasionaba su proyecto político y social. Se veían abocados en ocasiones a promover las verdades cívicas a expensas del individualismo, teniendo que buscar un equilibrio entre la democracia directa y representativa. Su razonamiento era el siguiente: si es verdad que el Estado está al servicio de la sociedad, es preciso que los representantes se sometan al control popular, para que no exista distancia política entre el cuerpo gobernante y el cuerpo gobernado. Es decir, propugnaban una identificación entre el gobierno y la sociedad mediante la creación de un espacio público democrático en el que la sociedad pudiera participar en la elaboración de las leyes. La dificultad de conciliar la voluntad general con las voluntades particulares en una sociedad todavía injusta y con hombres corrompidos y viciados por siglos de opresión era y resultó enorme. Lograron sin embargo crear instituciones civiles democráticas destinadas a dotar a cada individuo de cuantos medios económicos, sociales, políticos y culturales les fueran precisos para convertir a cada individuo en un ciudadano igual en derechos. En esto consistía para ellos la democracia (Castells 1995). Estos jacobinos, que se llamaban a sí mismos «Sociedad de amigos de la Constitución», creían en el individualismo, pero inserto en la reciprocidad. Consiguieron dar un contenido concreto a los derechos del Hombre proclamados en 1789 y 1793 (Gross 2000). Sensibles a los problemas de la modernización juzgaron posible establecer, frente a un sistema de valores emergente centrado sobre el interés y el enriquecimiento, una sociedad fundada sobre la equidad y la fraternidad.
La segunda cuestión relativa al ejercicio de la ciudadanía, remite a la caracterización de la cultura electoral francesa durante la Revolución (Gueniffrey 1993, Edelstein 2002). Es necesario detenerse en ello, ya que la práctica electoral está estrechamente ligada con el tema de la representación. Cultura electoral significa los valores comunes y la reglas implícitas de comportamiento político. No hay acuerdo en la historiografía sobre este tema, es decir, sobre qué papel jugó la revolución francesa en la cultura electoral moderna. François Furet afirma, por ejemplo, que los revolucionarios sostuvieron una concepción rouseauniana de la voluntad general unitaria considerando por tanto toda oposición como ilegítima (Furet 1980). De ahí que afirme él y su escuela que el pluralismo, la competición electoral y la política de intereses serían extraños a la cultura política revolucionaria. De ahí tambiénque consideren que la Revolución prefiguró los totalitarismos del siglo xx. La historiografía contraria a esta interpretación, ha tratado de demostrar que este argumento se basa en un gran anacronismo. Es cierto que el pluralismo es un elemento fundamental de la democracia moderna, pero era extraño a la cultura política del siglo xviii. En ese sentido, sí que es cierto que la Revolución no creó la democracia en el estricto terreno electoral, las elecciones no adquirieron la misma esencial función legitimadora del poder político, tal como lo entendemos en la actualidad. La preocupación fundamental de los revolucionarios consistía en acabar con las posiciones políticas de poder basadas en el derecho hereditario, los privilegios estamentales, la compras de funciones administrativas, etc, y sustituirlas por cargos que fuesen accesibles a todo el mundo. Y dado que veían en el principio electoral el símbolo de la soberanía popular y la consecuencia del dominio de la ley, sometieron a ésta la ocupación de casi todas las funciones públicas: desde los jueces hasta los empleados de los servicios públicos, pasando por los comisarios de policía, estableciendo períodos de mandato muy cortos. Incluso en la etapa del sufragio censitario, hasta 1792, tuvo acceso a las elecciones una parte considerablemente mayor de la población que en la Gran Bretaña de aquellos tiempos e incluso que en los Estados Unidos de América. Los límites de la democratización y participación en las elecciones del período revolucionario son límites conceptuales condicionados por la época. Que no se tuviera en cuenta a los criados y empleados dependientes de sus señores resultaba tan natural para la gran mayoría de los revolucionarios como la exclusión por principio de las mujeres y la condición impuesta de poseer una cierta propiedad, como indicativo de formación, independencia e interés por la cosa común.
A éstos impedimentos venían a añadirse otros obstáculos políticos de la democratización, en especial en la fase revolucionaria radical. Me refiero, por ejemplo, a que los Montagnards, alegando el estado de excepción de la República, no pusieran ni siquiera en práctica su propia Constitución de junio de 1793, que contenía las condiciones electorales más liberales de la época. Y a partir del otoño de 1793 se aplazaron en la práctica todas las elecciones durante dos años, de modo que la Convención y el Gobierno revolucionario solamente tuvieron legitimación democrática al comienzo de su actividad. La participación electoral, importante hasta 1791, fue escasa desde entonces, con algunas excepciones puntuales. Sin embargo, lo que más relativizó el efecto democratizador de las elecciones fue el propio procedimiento electoral, que tenía por finalidad evitar fenómenos colectivos, tanto de la vieja sociedad corporativa como de la «democracia de masas». Para quebrar las solidaridades estamentales y comunitarias, así como las dependencias del Antiguo Régimen, todas las leyes electorales tenían como objetivo el aislamiento del ciudadano individual con derecho a voto. Las elecciones no hay que imaginárselas como en la actualidad, ni los ciudadanos votaban individualmente en el momento que les venía bien a lo largo del día, sino que eran convocados por carteles al son del tambor y se les daba una cita al día siguiente en su circunscripción, donde eran llamados nominalmente y debía justificar su condición de ciudadano activo. Junto a este individualismo democrático extremo en las leyes electorales de la Revolución, coexistía al tiempo un miedo latente a que se celebrasen asambleas electorales «tumultuarias», que dieran lugar a la formación de nuevos vínculos entre electores de tipo partidista y a las elecciones inducidas por intereses.
Lo que caracterizó las elecciones revolucionarias fue la ausencia de partidos políticos, de campañas electorales así como el nulo papel de la prensa en las elecciones. Solicitar el sufragio estaba mal visto y hacer campaña electoral chocaba con el principio de la libertad de voto. Para hacer una verdadera opción personal el elector debía estar al margen de toda influencia externa. El origen de la cultura electoral de los revolucionarios franceses, tiene su origen en tradiciones de Antiguo Régimen, como en las elecciones municipales y en las de los gremios, además de en sus ideas filosóficas. Al mismo tiempo, el modelo de los ejemplos históricos que tenían ante ellos, como el de la República romana o el de la cercana Inglaterra, les mostraba la corrupción existente en las elecciones, ya que las divisiones políticas y los conflictos entre los partidos ingleses eran contrarios a la idea francesa de unidad. Ni la Montaña ni la Gironda fueron partidos políticos. La oposición a los partidos políticos fue unánime. La ciudadanía se practicaba no en los partidos políticos, inexistentes como digo, sino en el marco de las asambleas generales de los ciudadanos, a nivel de los municipios, o en las sociedades populares. En estos marcos, los franceses y las francesas, se instruían y debatían, y los hombres votaban las decisiones que concernían a la vida municipal, pero ninguna de estas instituciones jugaban el papel de partidos políticos. Sólo durante el Directorio se apuntaron algunas candidaturas electorales, abriéndose una vía al pluralismo. Pero la aceptación de candidaturas y la oficialización de los partidos políticos no se establecerían en Francia más que muy avanzado el siglo xix. Buscar el pluralismo en la Revolución francesa es un anacronismo, pues la unidad nacional era el ideal de Francia en el siglo xviii.
En cambio sí fue la Revolución un laboratorio permanente de aprendizaje de la ciudadanía y de activación de la práctica democrática unida a una educación cívico-política (Genty 1987). Los franceses, que habían tomado la palabra en la redacción de los cuadernos de quejas, mostraron su intención de no renunciar a ella y de seguir expresando públicamente sus opiniones, tanto en los lugares tradicionales como eran la taberna, la tienda, el taller o el mercado, como en los nuevos organismos creados durante la Revolución. La progresiva constitución de esta nueva sociabilidad política sentó las bases del desarrollo de un potente movimiento llamado «sans-culotte», el del pueblo urbano de París. Desde la caída de la Monarquía en agosto de 1792, los ciudadanos pasivos habían invadido las asambleas de los barrios, reuniéndose varias noches a la semana en sesión abierta, cuando querían, para decidir sobre asuntos locales o de la República.
Su búsqueda obsesiva de la unanimidad revolucionaria les llevó a la práctica de la democracia directa y a la insistencia en que todos los actos políticos debían realizarse en público, a fin de que el pueblo pudiera distinguir a sus amigos de sus enemigos. La demanda de democracia engendrada por una amplia participación colectiva en la vida pública, hizo proliferar las asambleas de base, lo que constituía una forma muy evolucionada de democracia, mal adaptada a su estado todavía embrionario. De ahí el carácter a menudo abusivo y caricatural de las reglas impuestas al juego democrático, lo que se manifestó en el conflicto entre democracia directa y representativa. La aplicación extrema de la democracia directa, basada en el control y revocabilidad de los gobernantes por los gobernados, llevó a la crítica del sistema representativo de separación de poderes y a la reivindicación de que toda ley debía ser sancionada por el pueblo, lo que implicaba un control sobre el poder legislativo (la Asamblea), sobre el ejecutivo (el rey y luego los ministros), pero también sobre lo militar, administrativo y judicial. Todo ello comenzó a ponerse en práctica a nivel de las instituciones desde 1792, y está en la base de la radicalización de la Revolución. En la organización y desarrollo de la perspectiva política de este movimiento popular urbano, hay que tener en cuenta el papel desempeñado por los cuadros políticos revolucionarios salidos de la corriente democrática ya existente en 1789, a la que antes me he referido, la que configuró Robespierre y un sector de los jacobinos, que fue concretando sus ideas políticas paralelamente al desarrollo de la revolución campesina y de este movimiento popular urbano. En todas las instancias donde actuaron fueron siempre minoritarios, pero lograron imponerse coyunturalmente por el ascendiente que tomaron sus ideas en la teorización de la democracia y de la ciudadanía durante el período más radical de la Revolución, en 1793-1794. Robespierre defendió el principio de una soberanía popular efectiva en el marco de una República democrática fundada sobre el derecho. Nunca concibió la democracia sin el pueblo: defendió la revocabilidad de los elegidos, el derecho de las asambleas de los municipios a elegir diputados, a controlarlos, y, se mantuvo siempre fiel al concepto de no obedecer a los hombres, sino a las leyes en las que el ciudadano había participado. Sus ideas quedaron parcialmente plasmadas en la Declaración de Derechos de 1793, que declaró el derecho a la asistencia, al trabajo, a la instrucción y a la insurrección, con lo que pasó a ser el programa futuro de los demócratas.
Por todo lo que acabo de explicar, podemos decir que la Revolución francesa había puesto en pie, a la altura de 1793-1794, los tres tipos de derechos que debe abarcar una ciudadanía amplia: derechos civiles, políticos y sociales. Sin embargo, había un gran déficit: aunque se había establecido el sufragio universal masculino, las mujeres no habían obtenido, a pesar de sus luchas, la ciudadanía (Reichardt 2002). Reclamaron no sólo la ciudadanía sino su pertenencia al género humano y participaron en todos los movimientos populares bajo todas sus formas. Invadieron el espacio público durante la Revolución, y aunque ellas aparecieron como islotes dentro de una República que las excluyó de la ciudadanía, la universalidad de las ideas revolucionarias que se afirmaron en las Declaraciones de Derechos abrió la puerta a un futuro igualitario, también para ellas.
La ciudadanía universal y la identidad nacional
La construcción de la ciudadanía durante la Revolución francesa estuvo íntimamente ligada a la construcción de la identidad nacional, una nación que ya existía, pero que se redefinió en un sentido nuevo y revolucionario por su capacidad de luchar por su libertad y de imponerse frente a sus enemigos. De hecho, la divisa revolucionaria de libertad, igualdad y fraternidad, coloca el tercer elemento como el necesario para la creación de un espacio nacional repensado sobre las bases de la fraternidad. Es evidente que en la generalización del sufragio a todos los franceses tuvo mucho que ver la guerra contra la Europa aristocrática, pues quienes tenían que tomar las armas para defender la patria debían disponer también del derecho a elegir a sus gobernantes. Por esta razón, tras la caída de la Montaña, la Constitución de 1795 siguió reconociendo la ciudadanía política a todos los contribuyentes y también a quienes aún sin pagar contribución alguna habían participado en alguna campaña militar a favor de la República. Por ello, cuando la Patria fue declarada en peligro el 11 de julio de 1792 los ciudadanos pasivos invadieron las secciones de los barrios. La guerra radicalizó las formas de implicación de los individuos en la nación: todo ciudadano tenía que ser soldado: la defensa de la patria prolongaba bajo la forma de un deber su pertenencia a una comunidad que se expresaba por el derecho de voto.
Si este auge patriótico contribuyó a extender el proceso de extensión de la ciudadanía desde 1792, la guerra no fue la causa fundamental. Como he indicado antes, estaba ya inscrito en el espíritu de 1789 la idea de sufragio universal. Es la concepción del individuo-ciudadano la que triunfa desde el principio de la Revolución, al menos en el terreno de las ideas y de la filosofía política de la misma. La identificación entre Revolución, Patria y Nación, dio una dimensión eminentemente afectiva a la ciudadanía. La nación se definía por la inclusión de todos los ciudadanos que abandonaban sus intereses particulares, sus múltiples identidades, para entrar en la cité. No las abandonaban por la fuerza de la ley, sino por un impulso de entusiasmo colectivo. La nación, la patria, sólo podía dividirse por intereses opuestos, ya que solo el interés común, la voluntad general, debía animarla. En el lenguaje de los revolucionarios «Todo reagrupamiento parcial del soberano, es decir del pueblo, amenazaba la unidad de la nación». Por eso la ley tenía que impedir que todas las trabas que venían del Antiguo Régimen, con sus intrigas y fidelidades particulares, se reprodujeran bajo cualquier forma. Esta voluntad general nacional no se formaba mediante la armonía de intereses o por la representación de identidades locales o profesionales, sino a través de la adhesión juramentada y armada del conjunto del pueblo que se «levanta» en un acto coral de fraternidad, prestando el juramento de renunciar a los intereses particulares considerados como ilegítimos. Esto significó una revolución patriótica y fraternal, que acompañaba a la revolución política, constitucional, racional y universalista fundada sobre la ley. Fueron sobre todo los jacobinos quienes contribuyeron a dotar de contenido un contrato social fundado en la renuncia voluntaria de los intereses, pertenencias y fidelidades, con el objetivo de una unión en el cuerpo unitario de la nación.
Sin embargo, esta redefinición de la nación, desde la existencia de la guerra a partir de 1792, da lugar de nuevo al enfrentamiento de dos concepciones diferentes de la misma: apareció el nacionalismo francés que llevó a cabo una guerra de conquista y preparó la aventura napoleónica. Al soldado francés se le hizo creer que era el encargado de propagar la revolución al resto de los pueblos europeos. Pero el soldado francés no se comportó por lo general ni como un ciudadano ni como un defensor de los derechos del hombre. El militar profesional fue tomando el relevo del ciudadano-soldado y la guerra de conquista se impuso al anteponer los intereses conquistadores de la Gran Nación al derecho de los otros pueblos. Esta cuestión dividió a los revolucionarios. Fue Robespierre, quien retomó la proclamación de los Constituyentes en 1790 sobre los principios de derecho cívico y del derecho de gentes para teorizar que la guerra de conquista era incompatible con los principios de derecho natural declarados en 1789, afirmando la universalidad del género humano y el principio de la ciudadanía universal. Ser ciudadano, decía, es formar parte del soberano, es decir del pueblo, en una sociedad en que se respeta la igualdad de derechos entre los ciudadanos, pero también la igualdad de derechos entre los pueblos, es decir, la reciprocidad de la libertad a escala mundial. Al igual que en el derecho cívico la igualdad es la reciprocidad de la libertad, la fraternidad, según Robespierre, se presenta como la reciprocidad de la soberanía popular entre los pueblos. La Revolución era pensada como un proceso universal, pues su objetivo era restaurar los derechos naturales. La patria no era ni un lugar geográfico, ni un país, ni un territorio, sino la patria se encuentra en primer lugar en la ley natural que debe regir el género humano. Robespierre atacó la autonomía del ejercicio de soberanía nacional. No concebía la reducción de la ciudadanía a la de nacionalidad. La noción actual de nacionalidad es extraña a esta definición de la ciudadanía. Sin embargo, en este enfrentamiento de concepciones, la teoría del interés nacional se impuso sobre los derechos del hombre y del ciudadano, y el patriotismo revolucionario dio paso al nacionalismo conquistador de la Gran Nación. Ello estuvo unido al abandono, desde 1795, de la teoría de los derechos naturales del hombre. De este modo los derechos nacionales de los franceses se impusieron a los derechos del hombre y a la ciudadanía universal. La consecuencia, tras el episodio napoleónico, fue que el nacionalismo francés quedó separado de la herencia revolucionaria y perduró como patrimonio de la derecha bonapartista, al tiempo que los ciudadanos quedaron reducidos a casi súbditos bajo el Imperio napoleónico.
Bibliografía
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Wahnich S., 1997, L´impossible citoyen (L´étranger dans le discours de la Révolution française), Paris, Albin Michel.
Notes
[1] Este tratamiento de los extranjeros, fue cambiando a lo largo de la Revolución. En plena radicalización de la misma, durante 1793-1794, y en el contexto de la lucha contra la Europa aristocrática, la noción de «extranjero» se convirtió en una categoría política, identificada a la de «enemigo de la revolución». Véase sobre el tema el trabajo de Wahnich (1997).

citer article : Castells Irene , « La ciudadanía revolucionaria », Erytheis, 1, mayo de 2005, http://www.erytheis.net/texte-integral.php3?id_article=78

LOS DERECHOS EL HOMBRE Y EL CIUDADANO.LA REVOLUCIÓN FRANCESA - LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE 1789-1791



Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
ARTICULO 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO 3. El principio de toda soberania reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
ARTÍCULO 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad.
Todo lo que no está prohibido por la lev no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes talentos.
ARTÍCULO 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la lev y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.
ARTÍCULO 8. La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
ARTICULO 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigol- que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
ARTÍCULO 10. Nadie debe ser molestado por SUS opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
ARTICULO 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
ARTÍCULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
ARTÍCULO 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.
ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.
ARTÍCULO 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.
ARTÍCULO 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
ARTÍCULO 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.
(Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789).

LA REVOLUCIÓN FRANCESA: CAUSAS Y CONSECUENCIAS




La Revolución Francesa fue el cambio político más importante que se produjo en Europa, a fines del siglo XVIII. No fue sólo importante para Francia, sino que sirvió de ejemplo para otros países , en donde se desataron conflictos sociales similares, en contra de un régimen anacrónico y opresor, como era la monarquía. Esta revolución significó el triunfo de un pueblo pobre, oprimido y cansado de las injusticias, sobre los privilegios de la nobleza feudal y del estado absolutista.
Durante el reinado de Luis XIV (1643-1715) (foto), Francia se hallaba bajo el dominio de una monarquía absolutista, el poder de rey y de la nobleza era la base de este régimen, pero en realidad el estado se encontraba en una situación económica bastante precaria, que se agravó por el mal gobierno de Luis XV (bisnieto de Luis XIV), y que tocó fondo durante el reinado de Luis XVI, gobernante bien intencionado, pero de carácter débil, por lo que se lo llamaba el buen Luis.
"Los gastos militares y un lustro de malas cosechas crearon una gravísima situación social. La mayoría de la población se vio en la miseria mientras el lujo y el despilfarro del rey y la nobleza continuaban como si nada. Luis XVI se negó a realizar cualquier tipo de reforma y defendió los privilegios de la aristocracia frente al hambre de sus súbditos, que se estaban hartando de la injusticia." Fuente: Felipe Pigna
El mantenimiento de un estado absolutista demandaba mucho dinero, ya que:
* Existía un gran número de funcionarios en el gobierno y cada uno buscaba su propio beneficio
* Se tenía que mantener un gran ejército permanente.
* La corte vivía rodeada de lujos.
Algunos ministros de Hacienda trataron de encontrar una solución a esta crisis, pero sus medidas sólo complicaron más la situación.
Aparece un nuevo problema:
· En envió de tropas a América de Norte, para defender su posiciones territoriales, antes el avance de gobierno inglés, en la guerra de los Estados Unidos.
· Consecuentemente la monarquía se endeudó mucho más.
Soluciones Propuestas:
· Se recurrió al tradicional intento de aumentar los impuestos.
· Se trató de conseguir que la nobleza también aporte su correspondiente diezmo, medida que provocó la ira y oposición de esta última clase social, que estaba dispuesta a defender sus privilegios feudales, hasta el punto de enfrentar la monarquía.
· Para que no se empeorara su situación económica la nobleza trató de acaparar más cargos en la burocracia estatal, y además, aumentó la explotación de los campesinos que trabajaban en sus tierras, exigiéndoles mayores contribuciones.
Resumiendo:
a- La economía del país estaba arruinada.
b- Los nobles consecuentemente sufrían dramas financieros.
c- El clero no recibía el diezmo por parte del pueblo.
d- La burguesía quería acceder a cargos públicos.
e- Los campesinos estaban cansados del poder feudal.
La sociedad estaba compuesta por tres sectores sociales llamados estados. El primer estado era la Iglesia; sumaba unas 120.000 personas, poseía el 10% de las berras de Francia y no pagaba impuestos. Recibía de los campesinos el “diezmo”, es decirla décima parte del producto de sus cosechas. Sólo la Iglesia podía legalizar casamientos, nacimientos y defunciones, y la educación estaba en sus manos. El segundo estado era la nobleza, integrada por unas 350.000personas. Dueños del 30 % de las tierras, los nobles estaban eximidos de la mayoría de los impuestos y ocupaban todos los cargos públicos. Los campesinos les pagaban tributo y sólo podían venderles sus cosechas a ellos. Tenían tribunales propios, es decir que se juzgaban a sí mismos. El tercer estado comprendía al 98% de la población, y su composición era muy variada. Por un lado estaba la burguesía, formada por los ricos financistas y banqueros que hacían negocios con el estado; los artesanos, funcionarios menores y comerciantes. Por otra parte, existían campesinos libres, muy pequeños propietarios, arrendatarios y jornaleros. El proletariado urbano vivía de trabajos artesanales y tareas domésticas. Finalmente estaban los siervos, que debían trabajo y obediencia a sus señores. El tercer estado carecía de poder y decisión política, pero pagaba todos los impuestos, hacia los peores trabajos y no tenía ningún derecho. La burguesía necesitaba tener acceso al poder y manejar un estado centralizado que protegiera e impulsara sus actividades económicas, tal como venia ocurriendo en Inglaterra.
Viendo la difícil situación económica que se asomaba, la nobleza exigió que se llamara a Estados Generales, para el tratamiento de una ley de impuestos. La monarquía prácticamente arruinada económicamente y sin el apoyo de gran parte de la nobleza, estaba en la ruina.
Cuando se reunieron en los Estados Generales (1789), la situación de Francia estaba sumamente comprometida, ya que el pueblo no soportaba más tan penosa vida, y existía un gran descontento social. Como se dijo, las clases sociales existentes en ese momento eran: la nobleza, el clero y la burguesía, pero al contar los votos de la nobleza y del clero, que pertenecían a un estamento privilegiado, superaban en número a la burguesía, y por lo tanto siempre se tomaban las decisiones que a esta sector le convenía. Solucionado este sistema de conteo, el tercer estamento (la burguesía) pudo tomar el control de la situación, y comenzó a sesionar como Asamblea Nacional, y juraron solemnemente que ésta no se disolvería hasta tanto no se logre conformar una Constitución Nacional.
En 14 de Julio de 1789, la burguesía se vio apoyada por un gran sector explotado por la nobleza, los campesinos, que en medio de una agitada multitud revolucionaria formada por hombres y mujeres, saturados de injusticias y de hambre, se dirigen violentamente a la Bastilla, símbolo del régimen absolutista, donde funcionaba como cárcel de los opositores al sistema de gobierno, y toman la toman por la fuerza. Esta demostración atemorizó a los partidarios del antiguo sistema, y sirvió para inclinar la balanza en favor de los revolucionarios, desplazando así del poder a los nobles y partidarios del absolutismo.
Paralelamente se produjo en las zonas rurales levantamientos de los campesinos contra los señores feudales, lo cuales fueron asesinados, y sus castillos saqueados e incendiados. A este movimiento social por la justicia y fraternidad de los hombres en 1789, se lo conoce como el Gran Miedo.
La Asamblea Nacional estaba formada por la burguesía, que inicialmente para luchar contra la monarquía, lo hizo en forma unificada, pero en realidad la burguesía no era una clase social homogénea, sino que estaba dividida en la alta burguesía –banqueros, financistas, comerciantes, propietarios- y en la baja burguesía formada por los profesionales (abogados y médicos), pequeños comerciantes y dueños de talleres.
Cuando llegó el momento de decidir por la forma de gobierno, la alta burguesía apoyó a los girondinos, oriundos de la provincia de La Gironda, que querían llegar a un acuerdo con la monarquía e instaurar una monarquía constitucional, es decir, tenía una actitud moderadora respecto a los cambios políticos.
Por otro lado estaban los jacobinos, que tenían ideas más revolucionarias y de cambios radicales, con tendencia a la instauración de una república democrática, con derechos a la participación política y con la aplicación de medidas más equitativas para la repartición de la riqueza y la lucha contra el hambre popular. Dicho nombre proviene de que se reunían en asambleas, llamadas clubes , en un convento ubicado sobre la calle San Jacobo.
Los diputados de la asamblea, decidieron eliminar los privilegios de la nobleza, se les obligó a pagar impuestos y se eliminó el diezmo a la Iglesia. Pocos días después la asamblea dicta la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, esta proclama se transformó en la síntesis de las ideas revolucionarias, basadas en tres banderas: igualdad, fraternidad y libertad.
Les interesaba la libertad para comerciar, la defensa de la propiedad privada y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
El 3 de Septiembre de 1789, se proclamó la Constitución de carácter moderado, en donde la alta burguesía había logrado prevalecer sus ideales, de negociar con el antiguo régimen, quedando a cargo del poder ejecutivo el rey (Luis XVI), el poder legislativo lo ejerció una asamblea formada por la burguesía y el poder judicial, se compuso de jueces electos. Se estableció que sólo podían votar aquellos que pagaban ciertos impuestos, y de esta manera se pone en evidencia que las banderas de igualdad proclamada por los revolucionarios tenía ciertas limitaciones.
La nobleza de esta manera se vio con sus poderes recortados, lo que los motivó a tratar de crear alianzas y buscar apoyos en otros países con gobiernos absolutista, y de paso tratar de evitar que estos movimientos se expandan a otros reinos, y para ello no había mas remedio que la guerra. Países como Austria y Prusia, atacaron a los franceses en los límites de su territorio y lograron contenerlos, pero los cuidados que tuvieron los países limítrofes con Luis XVI, hicieron evidente de la alianza que existía entre éste y la intervención extranjera, de esta manera el pueblo francés destronó al rey, y luego se lo decapitó. Más tarde fue ejecutada su mujer: María Antonieta. La asamblea nacional fue desplazada y un nuevo cuerpo de representantes reunidos en una Convención, comenzó a dirigir el nuevo gobierno republicano, liderado por la baja burguesía, dependiente del partido jacobino.
El cambio de mayor importancia es que ahora los representantes podían ser elegidos mediante el sufragio universal, permitiendo una mayor participación de sectores humildes y populares, llamados sans culottes (sin calzones).Desde 1792 los jacobinos lograron el control de la Convención, y sus principales activistas fueron: Dantón, Robespierre, Marat y Saint Just.
La república jacobina en el plano exterior debió frenar el avance de los ejércitos extranjeros, en el plano interior debió combatir la aristocracia, y terminar con la resistencia de los girondinos, que se oponían a la nueva forma de gobierno. Para tomar mejor partido de su control, los jacobinos hicieron alianzas con los sans-culottes, y durante 1793, se creó una institución destinada a establecer un rígido control de los opositores, y castigarlos duramente y aplicar la pena de muerte a todos aquellos que no apoyaban el sistema de gobierno republicano. Este instrumento fue dirigido en persona por Robespierre. Se trataba de mantener dominados a sus opositores, a través del miedo, por lo que se lo llamó: El terror revolucionario.
La medidas tomadas por la Convención no pudieron atender a todas las exigencias del sector popular, que seguían sufriendo la crisis económica. Se trató de llevar un control de precios para los alimentos básicos, aplicando severa penas a quienes no las acataban, pero no se logró el efecto deseado, lo que llevó al sector de los sans-culottes a romper su alianza con los jacobinos, creando una fisura y debilidad al partido gobernante.
Robespierre: Con Robespierre al frente, se estableció un gobierno revolucionario, el Comité de Salvación Pública, que suspendió algunas garantías constitucionales, mientras la situación de guerra pusiera en peligro la Revolución, y se utilizó el Terror, un estado de excepción, para perseguir, detener y, en su caso, guillotinar a los sospechosos de actividades contrarrevolucionarias. Ante la guerra y la crisis económica se tomaron toda una serie de medidas para favorecer a las clases populares y que fueron signo del nuevo carácter social de la República.
— La venta en pequeños lotes de los bienes expropiados a la nobleza para que pudieran ser adquiridos por los campesinos.
— Ley que fijaba el precio máximo de los artículos de primera necesidad y la reglamentación de los salarios.
— Persecución de los especuladores, confiscación de sus bienes y distribución de ellos entre los pobres.
— Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria, prohibición de la mendicidad, atención a los enfermos, a los niños y a los ancianos.
— Proceso de descristianización, que comportó la sustitución del calendario cristiano por el que se iniciaba con la proclamación de la República y la sustitución del culto católico por un culto cívico; el de la razón.
Las reformas de Robespierre concitaron muy pronto la oposición de la mayor parte de la burguesía, que veía peligrar sus propiedades. Por otro lado, su forma de gobernar, dictatorial, desagradaba a muchos porque a cualquier crítica se respondía con la detención y la muerte. Cuando la guerra dejó de ser un problema y las victorias del ejército republicano garantizaban la estabilidad de la República, gran parte de los diputados de la Convención se pusieron de acuerdo para dictar una orden de detención contra Robespierre, que fue guillotinado el 28 de julio de 1794.
Conociendo la debilidad de este gobierno, la alta burguesía aprovechando la situación, y deseosos de terminar con los “excesos del populacho” en Julio de 1794, produjeron un golpe de estado, desplazando la república y creando un Directorio, que para lograr su autoridad se apoyaron en los militares. Los líderes de la Convención fueron guillotinados.
El Directorio, eliminó la libertad política de votar a los más humildes, se eliminó el control de precios y se tomaron medidas que favorecieron a los comerciantes y especuladores. Este nuevo régimen, el Directorio, fue contestado tanto por los realistas, partidarios de volver al Antiguo Régimen, como por las clases populares, de­cepcionadas por el nuevo rumbo político. Así, el sistema fue evolucionando hacia un autoritarismo, que acabó por recurrir al ejército y entregarle el poder. De todas maneras, el sector popular siguió pasando por las misma penurias de siempre y míseras condiciones de vida.
Entre los militares que apoyaban al Directorio, se encontraba Napoleón Bonaparte, que no tardó en hacerse del poder, mediante un golpe militar, aprovechando el gran prestigio que se había ganado en las diversas victorias militares en otros países. En 1799 se apoderó del gobierno se Francia, y se coronó como Primer Cónsul, concentrando cada vez más poder, hasta llegar a emperador en 1804. Con el tiempo la burguesía lo apoyó, ya que conservó muchos de los principios declarados en la Constitución, especialmente aquellos que beneficiaban a la burguesía más acomodada. A su vez estos lo apoyaban, porque evitaban el regreso de la república jacobina y del antiguo régimen aristocrático.
Consecuencias de la Revolución Francesa
1-Se destruyó el sistema feudal
2-Se dio un fuerte golpe a la monarquía absoluta
3-Surgió la creación de una República de corte liberal
4-Se difundió la declaración de los Derechos del hombre y los Ciudadanos
5-La separación de la Iglesia y del Estado en 1794 fue un antecedente para separar la religión de la política en otras partes del mundo
6-La burguesía amplió cada vez más su influencia en Europa
7-Se difundieron ideas democráticas
8-Los derechos y privilegios de los señores feudales fueron anulados
9-Comenzaron a surgir ideas de independencia en las colonias iberoamericanas
10-Se fomentaron los movimientos nacionalistas