"Emplea el mètodo empìrico en el estudio de las cuestiones polìticas; màs que las ideas abstractas, le interesan las condiciones concretas y y actuales de la vida. Como la mayoria de los escritores de su tiempo, cree en la existencia de principios fundamentales de derecho y justicia en el seno de la naturaleza, pero para alcanzar las enseñanzas de èsta no hay que partir de deducciones basadas en la razòn, sino de los hechos de la historia y de observaciòn de las circunstancias de la vida polìtica.De las relaciones entre los Estados nace el derecho internacional. De las relaciones que se establecen entre gobernantes y subditos, en un Estado determinado, nacen las leyes polìticas. De las relaciones privadas entre los ciudadanos nace el derecho civil. El derecho internacional es comùn a todos los pueblos; pero las leyes civiles y polìticas varìan de Estado a Estado segùn las condiciones peculiares de cada uno.
No existe, segùn Montesquieu, forma alguna de gobierno que encierre un valor en sì misma; su valor es siempre relativo. Cuando cambia el espìritu que informa a una determinada forma de gobierno, sucede necesariamente una revolucion. Las democracias declinan cuando no se practican las virtudes polìticas y desaparece el espìritu de igualdad.
Cuando cambia la extensiòn del Estado, se transforma tambièn su primitiva forma de gobierno. Como el crecimiento territorial de un Estado conduce a formas indeseables, Montesquieu se opuso a la concepciòn de Maquiavelo sobre la importancia y valor de la extensiòn de los dominios.
Las dificultades que envuelve la existencia de un pequeño Estado republicano, desde el punto de vista de su defensa, se evitan, segùn Montesquieu, con el principio de la federaciòn. Sus teorìas sobre la relaciòn entre la forma y el territorio de un Estado y sobre el valor del sistema federativo, ejercen considerable influencia en Amèrica cuando se adopta la constituciòn federal.
Montesquieu sigue la tendencia històrica e inductiva de Aristòteles, Maquiavelo y Bodin: y, lo mismo que a èstos, le interesan mas las cuestiones pràcticas de la actividad polìtica, que las teorìas referentes al origen y naturaleza del Estado. Ensancha el campo de la historia y la observaciòn, ocupàndose de remotos pueblos incivilizados (1), y deduce conclusiones, no siempre acertadas ni autènticas, en relaciòn las instituciones de chinos, japonese, africanos e isleños del mar del Sur.
Su intento de convertir la polìtica en una ciencia social, y de fundar los principios polìticos en generalizaciones de ìndole inductiva, cae fuera de la corriente general de la filosofìa politica. Las tendencias polìticas, a la terminacion del siglo XIII, siguen el antecedente ideològico de la teoria de Locke sobre los derechos naturales, el pacto social y la revoluciòn encuentran su expresiòn en los trabajos de Rousseau.
(1) Se nota en esta tendencia del pensamiento europeo, la influencia del descubrimiento de Amèrica y de las exploraciones en nuevas tierras abiertas a la civilizaciòn.
No existe, segùn Montesquieu, forma alguna de gobierno que encierre un valor en sì misma; su valor es siempre relativo. Cuando cambia el espìritu que informa a una determinada forma de gobierno, sucede necesariamente una revolucion. Las democracias declinan cuando no se practican las virtudes polìticas y desaparece el espìritu de igualdad.
Cuando cambia la extensiòn del Estado, se transforma tambièn su primitiva forma de gobierno. Como el crecimiento territorial de un Estado conduce a formas indeseables, Montesquieu se opuso a la concepciòn de Maquiavelo sobre la importancia y valor de la extensiòn de los dominios.
Las dificultades que envuelve la existencia de un pequeño Estado republicano, desde el punto de vista de su defensa, se evitan, segùn Montesquieu, con el principio de la federaciòn. Sus teorìas sobre la relaciòn entre la forma y el territorio de un Estado y sobre el valor del sistema federativo, ejercen considerable influencia en Amèrica cuando se adopta la constituciòn federal.
Montesquieu sigue la tendencia històrica e inductiva de Aristòteles, Maquiavelo y Bodin: y, lo mismo que a èstos, le interesan mas las cuestiones pràcticas de la actividad polìtica, que las teorìas referentes al origen y naturaleza del Estado. Ensancha el campo de la historia y la observaciòn, ocupàndose de remotos pueblos incivilizados (1), y deduce conclusiones, no siempre acertadas ni autènticas, en relaciòn las instituciones de chinos, japonese, africanos e isleños del mar del Sur.
Su intento de convertir la polìtica en una ciencia social, y de fundar los principios polìticos en generalizaciones de ìndole inductiva, cae fuera de la corriente general de la filosofìa politica. Las tendencias polìticas, a la terminacion del siglo XIII, siguen el antecedente ideològico de la teoria de Locke sobre los derechos naturales, el pacto social y la revoluciòn encuentran su expresiòn en los trabajos de Rousseau.
(1) Se nota en esta tendencia del pensamiento europeo, la influencia del descubrimiento de Amèrica y de las exploraciones en nuevas tierras abiertas a la civilizaciòn.
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.
Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.
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